martes, 5 de mayo de 2009

El motivo de porque los padres no solicitamos la "enseñanza en castellano"


La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha desestimado el recurso interpuesto por una madre contra la resolución de la Consejería de Educación del gobierno catalán por la que se denegaba su solicitud para que su hija recibiera la primera enseñanza en castellano en condiciones de igualdad respecto a los catalanohabitantes. De este modo el TSJC avala la discriminación que sufren los escolares castellanohablantes en Catalunya (el 59% del total de los escolares catalanes), como consecuencia de la política lingüística escolar del gobierno catalán. La sentencia del TSJC pasara sin duda a los anales...de la ignominia. Porque se trata, mas alla, de cuestiones técnico-jurídicas, de una sentencia absolutamente injusta, porque avala la legalidad de lo que constituye una forma incontestable de discriminación por razón de lengua.

Ahora se entiende porque los padres no solicitan la enseñanza en castellano. La "atención individualizada" es solo un procedimiento disuasorio destinado a que los padres renuncien a su derecho. Porque lo que se dice derecho, eso si, lo tienen: el articulo 21.2 de la ley de Política Lingüística lo proclama: "Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique". Papel mojado (los señores magistrados asi lo han querido).

Si el niño es catalanoparlante la efectividad de ese derecho es automática: el niño, sin que sus padres tengan que solicitarlo, recibe la enseñanza en su lengua materna de modo regular en el interior de una clase regular en la que la lengua vehicular o docente es el catalán. Pero si el niño es castellanohablante, eso si forma muy igualitaria. los padres deben, en primer lugar, solicitar que se le eduque en castellano (y ya sabemos que ni siquiera existe una casilla en los impresos de preinscripción para ello). ¿Recibirá, tras esa solicitud, el mismo trato que los escolares catalanoparlantes? En absoluto. El niño castellanohablante sera "integrado" en una clase en la que la lengua vehicular es el catalán, marginado de la enseñanza normal y atendido "individualmente", eso es, significado como excepción respecto al resto de la clase, en castellano un tiempo mínimo (por lo ordinario unos pocos minutos), que queda a voluntad del docente. Suponga el lector que eso mismo se hace a una persona de color, un miembro de una religión no mayoritaria, un extranjero o un niño de una condición personal o social "diferente": ¿quien dudaria de que eso es discriminatorio? Respuesta: nuestros magistrados.

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